Primero:
Aprobar y poner en vigor las siguientes: Tarifas para la remuneración a los autores de obras dramáticas, dramáticas – musicales, pantomímicas, coreográficas, guiones de espectáculos musicales y circenses por las segundas y sucesivas representaciones que se realicen de sus obras.
- OBRAS TEATRALES (Dramáticas, comedias, teatro de figuras, mimos)
Sin música: 8% sobre la recaudación en taquilla
Con música, se toma en cuenta lo siguiente:
SI SE UTILIZA MÚSICA EXPRESAMENTE CREADA PARA LA OBRA
Hasta 3 minutos de utilización 1% sobre la recaudación en taquilla
Hasta 6 minutos de utilización 2% sobre la recaudación en taquilla
Hasta 12 minutos de utilización 3% sobre la recaudación en taquilla
Hasta 18 minutos de utilización 4% sobre la recaudación en taquilla
Pasando de 18 minutos de utilización 5% sobre la recaudación en taquilla
SI SE UTILIZA MÚSICA PREXISTENTE
Hasta 3 minutos de utilización 0.50 % sobre la recaudación en taquilla
Hasta 6 minutos de utilización 1.00 % sobre la recaudación en taquilla
Hasta 9 minutos de utilización 1.50 % sobre la recaudación en taquilla
Hasta 12 minutos de utilización 2.00 % sobre la recaudación en taquilla
Hasta 15 minutos de utilización 2.50 % sobre la recaudación en taquilla
Hasta 18 minutos de utilización 3.00 % sobre la recaudación en taquilla
Hasta 21 minutos de utilización 3.50 % sobre la recaudación en taquilla
Hasta 24 minutos de utilización 4.00 % sobre la recaudación en taquilla
Pasando de 24 minutos de utilización 5.00 % sobre la recaudación en taquilla
SI COMPRENDE TAMBIÉN COREOGRAFÍA
Tarifa 2% más sobre la recaudación en taquilla
2) ÓPERAS, OPERETAS*
Tarifa 15% sobre la recaudación en taquilla
3) BALLET O DANZA CON ARGUMENTO Y MÚSICA CREADA EXPRESAMENTE PARA LA OBRA*
Tarifa 15% sobre la recaudación en taquilla
4) BALLET O DANZA CON ARGUMENTO Y MÚSICA PREEXISTENTE*
Tarifa 12 % sobre la recaudación en taquilla
5) BALLET O DANZA SIN ARGUMENTO*
Tarifa 10 % sobre la recaudación en taquilla
6) OBRAS DE TEATRO MUSICALES, REVISTAS, COMEDIAS MUSICALES, ZARZUELAS* Tarifa 15 % sobre la recaudación en taquilla
7) ESPECTÁCULOS CIRCENSES CON GUIÓN
Sin música 4% de la recaudación en taquilla
Con música 8% (4% por la música)
Con coreografía 12% (4% por coreografía)
8) MÚSICA AMBIENTAL (A utilizarse en los intervalos en general)
Por función, según la capacidad de la sala
150 localidades 20% del valor de una localidad de platea cada intervalo
300 localidades 20% del valor de dos localidades de platea cada intervalo
Más de 300 localidades 20% del valor de tres localidades de platea cada intervalo
9) REPRESENTACIONES EN LOCALES Y TEATROS SIN COBRO DE TAQUILLAS
Ofrecidas por grupos teatrales que devenguen un sueldo fijo
Sin música 5% del importe del sueldo total diario del grupo teatral por función
Con música 8% del importe del sueldo total diario del grupo teatral por función
Ofrecidas por grupos teatrales contratados
Sin música 5% del importe del contrato diario del grupo teatral por función
Con música 8% del importe del contrato diario del grupo teatral por función
10) CAFÉ TEATRO
Regirán para la utilización que se realice en estos locales las mismas tarifas que para teatro.
* En estos casos los autores del argumento, los compositores y coreógrafos se pondrán de acuerdo en la distribución del 15% de acuerdo con la duración e importancia de cada elemento en la obra.
Segundo:
La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
Tercero:
Se deroga la Resolución No. 4, de 26 de enero de 2004, del Director General del CENDA.
NOTIFÍQUESE a Consejo Nacional de las Artes Escénicas, CNAE y Agencia Cubana de Derechos de Autor Musical, ACDAM.
COMUNÍQUESE a Unión de Escritores y Artistas de Cuba, UNEAC; Dirección Jurídica del MINCULT, y a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Subdirección Jurídica del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA).
DADA en la Ciudad de La Habana, a los 6 días de julio de 2009. “AÑO DEL 50 ANIVERSARIO DEL TRIUNFO DE LA REVOLUCIÖN”
Lic. Ernesto Vila González
Director General
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