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Leyes y reglamentos / Cuba
Resolución No. 10 de 2009



* Dada:
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Julio 6 de 2009
Temas
· Considerandos


Considerandos

POR CUANTO:

La Resolución No. 156, de fecha 13 de noviembre de 2002, del Ministro de Cultura, en su Apartado Segundo, autoriza al Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) para establecer, pautas distintas a las previstas para la remuneración de los autores en correspondencia con las transformaciones socioeconómicas en las que la misma tiene que ejercerse.

POR CUANTO:

Por Resolución No. 150, de fecha 12 de diciembre de 1986, del Ministro de Cultura, se crea la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical, ACDAM, siendo la institución competente para representar a los autores cubanos de la esfera de la música en el extranjero y en el territorio nacional por las distintas utilizaciones que se realicen de sus obras. El referido cuerpo normativo da la posibilidad además de que las atribuciones de la ACDAM puedan extenderse a los autores dramáticos y dramático-musicales.

POR CUANTO:

La Resolución No. 60, de fecha 4 de septiembre de 1998, traslada a la ACDAM la función de realizar la gestión administrativa de los derechos que la Ley le reconoce a los autores dramáticos y dramático musicales sobre sus obras, a los fines de la representación de éstos y fundamentalmente para el otorgamiento de las autorizaciones que se requieran para la utilización de esas obras, y para la recaudación y distribución de las remuneraciones derivadas de esas utilizaciones.

POR CUANTO:

La Resolución No. 29, de 26 de marzo de 2003, que aprueba y pone en vigor el Reglamento para la concertación de contratos y para la remuneración a los autores por la representación escénica o ejecución pública de las obras dramáticas, dramático-musicales, pantomímicas y coreográficas, así como para los guiones de espectáculos musicales y circenses también señala en su Capítulo IV, Artículo 11, que la remuneración al autor por las segundas y sucesivas representaciones se realizará de acuerdo con las tarifas establecidas para esta forma de explotación que sean previamente acordadas entre la entidad de gestión colectiva, entiéndase ACDAM, y las entidades teatrales o de espectáculos y aprobadas por el CENDA.

POR CUANTO:

La referida Resolución No. 29, de 26 de marzo de 2003, fue modificada por la Resolución No. 11, de 19 de febrero de 2008, sólo en el sentido de prescindir de las tarifas ahí establecidas para el pago por la primera representación pública de las obras dramáticas y dramático-musicales.

POR CUANTO:

Se mantiene vigente el resto del articulado de la Resolución No. 29, permaneciendo la disposición del artículo 4 referente a que los pagos por las segundas y sucesivas representaciones, deberán realizarse a través de la entidad de gestión colectiva.

POR CUANTO:

La Resolución No. 4, de 26 de enero de 2004, del Director General del CENDA, establece en su Anexo único las tarifas a tener en cuenta para efectuar, por parte de la entidad de gestión colectiva los pagos concernientes a las segundas y sucesivas representaciones de las obras dramáticas, dramático – musicales, pantomímicas, coreográficas, guiones de espectáculos musicales y circenses.

POR CUANTO:

La referida Resolución No. 4, estableció dichas tarifas con carácter provisional por un período de tiempo determinado.

POR CUANTO:

Ha transcurrido dicho término y ha sido confirmada la voluntad de mantener las tarifas establecidas por ella. POR CUANTO: La Resolución No. 104, de 6 de noviembre de 2007, del Ministro de Cultura, designó a quien resuelve, Director General del CENDA.

POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que me están conferidas;




Primero:

Aprobar y poner en vigor las siguientes: Tarifas para la remuneración a los autores de obras dramáticas, dramáticas – musicales, pantomímicas, coreográficas, guiones de espectáculos musicales y circenses por las segundas y sucesivas representaciones que se realicen de sus obras.

  1. OBRAS TEATRALES (Dramáticas, comedias, teatro de figuras, mimos)

Sin música:   8% sobre la recaudación en taquilla

Con música, se toma en cuenta lo siguiente:

 

SI SE UTILIZA MÚSICA EXPRESAMENTE CREADA PARA LA OBRA

Hasta 3 minutos de utilización 1% sobre la recaudación en taquilla

Hasta 6 minutos de utilización 2% sobre la recaudación en taquilla

Hasta 12 minutos de utilización 3% sobre la recaudación en taquilla

Hasta 18 minutos de utilización 4% sobre la recaudación en taquilla

Pasando de 18 minutos de utilización 5% sobre la recaudación en taquilla

 

SI SE UTILIZA MÚSICA PREXISTENTE

Hasta 3 minutos de utilización 0.50 % sobre la recaudación en taquilla

Hasta 6 minutos de utilización 1.00 % sobre la recaudación en taquilla

Hasta 9 minutos de utilización 1.50 % sobre la recaudación en taquilla

Hasta 12 minutos de utilización 2.00 % sobre la recaudación en taquilla

Hasta 15 minutos de utilización 2.50 % sobre la recaudación en taquilla

Hasta 18 minutos de utilización 3.00 % sobre la recaudación en taquilla

Hasta 21 minutos de utilización 3.50 % sobre la recaudación en taquilla

Hasta 24 minutos de utilización 4.00 % sobre la recaudación en taquilla

Pasando de 24 minutos de utilización 5.00 % sobre la recaudación en taquilla

 

SI COMPRENDE TAMBIÉN COREOGRAFÍA

Tarifa 2% más sobre la recaudación en taquilla

 

2) ÓPERAS, OPERETAS*

Tarifa 15% sobre la recaudación en taquilla

 

3) BALLET O DANZA CON ARGUMENTO Y MÚSICA CREADA EXPRESAMENTE PARA LA OBRA*

Tarifa 15% sobre la recaudación en taquilla

 

4) BALLET O DANZA CON ARGUMENTO Y MÚSICA PREEXISTENTE*

 Tarifa 12 % sobre la recaudación en taquilla

 

5) BALLET O DANZA SIN ARGUMENTO*

 Tarifa 10 % sobre la recaudación en taquilla

 

6) OBRAS DE TEATRO MUSICALES, REVISTAS, COMEDIAS MUSICALES, ZARZUELAS* Tarifa 15 % sobre la recaudación en taquilla

 

7) ESPECTÁCULOS CIRCENSES CON GUIÓN

Sin música 4% de la recaudación en taquilla

Con música 8% (4% por la música)

Con coreografía 12% (4% por coreografía)

 

8) MÚSICA AMBIENTAL (A utilizarse en los intervalos en general)

Por función, según la capacidad de la sala

150 localidades 20% del valor de una localidad de platea cada intervalo

300 localidades 20% del valor de dos localidades de platea cada intervalo

Más de 300 localidades 20% del valor de tres localidades de platea cada intervalo

 

9) REPRESENTACIONES EN LOCALES Y TEATROS SIN COBRO DE TAQUILLAS

Ofrecidas por grupos teatrales que devenguen un sueldo fijo

Sin música 5% del importe del sueldo total diario del grupo teatral por función

Con música 8% del importe del sueldo total diario del grupo teatral por función

 

Ofrecidas por grupos teatrales contratados

Sin música 5% del importe del contrato diario del grupo teatral por función

Con música 8% del importe del contrato diario del grupo teatral por función

 

10) CAFÉ TEATRO

Regirán para la utilización que se realice en estos locales las mismas tarifas que para teatro.

* En estos casos los autores del argumento, los compositores y coreógrafos se pondrán de acuerdo en la distribución del 15% de acuerdo con la duración e importancia de cada elemento en la obra.

Segundo:

La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

Tercero:

Se deroga la Resolución No. 4, de 26 de enero de 2004, del Director General del CENDA.

NOTIFÍQUESE a Consejo Nacional de las Artes Escénicas, CNAE y Agencia Cubana de Derechos de Autor Musical, ACDAM.

COMUNÍQUESE a Unión de Escritores y Artistas de Cuba, UNEAC; Dirección Jurídica del MINCULT, y a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Subdirección Jurídica del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA).

DADA en la Ciudad de La Habana, a los 6 días de julio de 2009. “AÑO DEL 50 ANIVERSARIO DEL TRIUNFO DE LA REVOLUCIÖN”

 

Lic. Ernesto Vila González

Director General