RESUELVO
Primero.
Los pagos por concepto de derechos ded autor, que se generan por la comercialización de productos con soportes videográficos o similares que incluyen varias categorias de obras, tales como audiovisuales, musicales, literarias, de artes visuales, entreotras; deberán realizarse con arreglo a las tarifas reguladas mediante la presente Resolución,mo por acuerdo entre las partes. Esas tarifas constituyen porcentajes del precio mayorista del producto que se comercializa, asignados a cada manifestación artística que se incluya en dicho producto.
Segundo.
El total asignado a derechos de autor, según se establece en el apartado anterior, no sobrepasará en ningún caso el 20% de dicho precio.
Tercero.
Se autorisa al productor a deducir del precio mayorista del producto el gasto en que incurra por concepto de diseño de carátula antes de aplicar las reglas establecidas en la presente Resolución.
Cuarto.
La obligación del pago por derecho de autor es del productor del soporte y surge en el momento en que este recibe un ingreso por la comercialización del producto en cuestión, ya sea en frontera o por su exportación física
Quinto.
El pago se realizará al titular del derecho del que se trate o su representante en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de que surge la obligación del apartado anterior y se hara en pesos cubanos si esa es la moneda que percibe el productor por la comercialización del producto, y en pesos cubanos convertibles si lo que percibe el productor es esta u otra moneda equivalente,
Sexto.
La distribución de las cuantías a pagar a los autores de las obras audiovisuales o cualquiera de las variantes aqui establecidas, se regira por lo que establece en la resolución No. 111 de 13 de diciembre de 1999, del Ministerio de Cultura.
Séptimo.
cuando los productos incluyen diferentess categorias de obras protegidas, para distribuir el pago entre los distintos titulares de los derechos, se tendran en cuenta las reglas siguientes.
7.1. Producto que contiene un soporte de video similar, con varias obras protegidas por el Derecho de Autor (Audiovisuales, musicales, artes visuales, literarias):
a) Dos o más audiovisuales: se asignaran partes iguales del 20% señalado a cada una. Si el productor considera alguna de ellas como obra principal le asignará a esta el 14% y para las restantes el 6%, a partes iguales en caso de ser más de una. A tales efectos, se considererá obra audiovisual principal a la que determina la denominación del producto y accesorias a las restantes.
b) Una audiovisual y una o más musical que no sea integrante de la audiovisual: se asignará el 16% a la obra audiovisual. En caso de ser más de una obra audiovisual, se aplicara proporcionalmente según lo regulado en el inciso anterior. Se asignara el 3% al pago por las obras musicales, al que, en caso de ser más de una, se distribuira a partes iguales entre todas. Correspondera además de 1% al pago a artistas intérpretes y ejecutantes de la obra musical independiente de la obra audiovisual.
c) Una audiovisual y una o más de artes visuales: se asignara el 17% a la obra audiovisual. en caso de ser más de una obra audiovisual, se aplicará proporcionalmente el acápite 4.1 inciso a). Se asignara el 3% al pago por las obras de artes visuales, el que en caso de ser más de una, se distribuira a partes iguales entre todas.
d) Una audiovisual y una o más literaria: se asignara el 17 % a la obra audiovisual. En caso de ser más de una obra audiovisual, se aplicará proporcionalmente el acápite 4.1 inciso a). Se asignara el 3% al pago por las obras literarias, el que en caso de ser más de una, se distribuira a partes iguales entre todas.
e) Una audiovisual y una o más drámatica o dramático-musicalque no sea integrante de la obra audiovisual se asignara el 16% a la obra audiovisual. En caso de ser más de una obra audiovisual., se aplicará proporcionalmente según lo regulado en el inciso anterior. Se asignará el 3% al pago por las obras dramáticas o dramático-musicales , el que, en caso de ser más de una se distribuirá a partes iguales entre todas.
f) Una o más obras audiovisuales y una o más obras de otras manifestaciones artísticas, tales como música, artes visuales o literatura: se asignará el 12% a la obra audiovisual, un 2% a las musicales, un 2% a las dramáticas o dramático-musicales un 2% a las de artes visuales, un 1% a las literarias y un 1% a los artistas intérpretes o ejecutantes de la música independiente de la obra audiovisual. En los casos en que alguna de las manifestaciones artísticas diferentes del audiovisual no esten presentes en el soporte, el por ciento destinado a la misma en el presente apartado acrecerá a la obra audiovisual.
7.2. Producto que contiene dos o más soportes de video o similar del mismo tipo:
a) Se dividira el 20% en partes iguales y se aplicará las fórmulas anteriores, ajustadas proporciaonalmente para cada uno de ellos.
7.3. Producto que contiene uno o más soportes de video o similar y uno o más soportes de audio:
a) Se asignará el 15% para el o los soportes de video y se aplicará las fórmulas anteriores, ajustadas proporcionalmente para cada uno de ellos. Se asignará el 5% al o los soportes de audio, que en caso de ser más de uno se dividira en partes iguales.
Octavo:
En caso de que un productor necesite aplicar porcentajes distintos a los establecidos en la presente Resolución, deberá solicitarlo mediante escrito fundamentado al Presidente del Instituto Cubano de Arte e Industria Cinematográgica (ICAIC), organismo rector en esta materia. Dicha solicitud será considerada sólo para casos excepcionales y deberá ser respondida en el transcurso de los treinta días posteriores a su presentación. La decisión emitida por el Presidente del ICAIC tendrá caracter definitivo.
Noveno:
Las normas establecidas en la presente Resolución, no se aplicarán a las fijaciones sonoras o visuales de escenas de la vida o de representación, ejecución en directo, por no constituir estas obras audiovisuales.
Undécimo:
Se faculta al Centro Nacional de Derecho de Autor a emitir cuantas normas y aclaraciones resulten necesarias para la aplicación de las disposiciones de la presente Resolución.
Comuníquese
Al Viceministro Primero, a los Viceministros, a los Directores de las Direcciones de Economía, de Industrias Culturales, Recursos Humanos y de Supervisión y Auditoría, al Director del Centro Nacional de Derecho de Autor, al Presidente del Instituto Cubano de Arte e Industria Cinematográfica, al Presidente del Instituto Cubano del Libro, al Presidente del Consejo NAcional de las Artes Plásticas y al Presidente del Consejo Nacional de las Artes Escénicas, todos de este Ministerio, a la Directora de la Dirección de Leggislación y Asesoria del Ministerio de Justicia, y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
Dese Cuenta
Al Presidente del Instituto Cubano de Radio y TElevisión y al Presidente de la Unión de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC)
Publíquese
En la Gaceta oficial de la República de Cuba.
Archívese
El original de esta Resoluciónen la Dirección Jurídica de este Ministerio
Dada
En la Ciudad de La Habana a los 4 diás del mes de diciembre del 2009 "Año del 50 Aniversario de la Revolución"
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