Capítulo II
Hechos punibles contra otros derechos patrimoniales
(…)
Artículo 184.
1º El que sin autorización del titular:
1. divulgara, promocionara, reprodujera o públicamente representara una obra de literatura, ciencia o arte, protegida por el derecho de autor; o
2. exhibiera públicamente el original o una copia de una obra de las artes plásticas o visuales, protegida por el derecho de autor,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
2º A las obras señaladas en el inciso anterior se equipararán los arreglos y otras adaptaciones protegidas por el derecho de autor.
3º Con la misma pena será castigado el que falsificara, imitara o, sin autorización del titular:
1. promocionara una marca, un dibujo o un modelo industrial o un modelo de utilidad, protegidos; o
2. (Numeral derogado por la Ley N° 2593 de 2005 que modifica varios artículos y deroga el artículo 75 de la ley nº 1630, “de patentes de invenciones” del 29 de noviembre de 2000, y deroga parte del artículo 184 de la ley nº 1160/97, “código penal”)
4º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima.
5º En caso de condena a una pena se aplicará, a petición de la víctima o del ministerio público, lo dispuesto en el artículo 60.
(...)
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