Capítulo VII
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 28.
En esta área, las tasas estarán basadas en el jornal diario mínimo para trabajadores del comercio:
a) presentación de solicitud de registro de derecho de autor de hasta diez obras conteniendo un máximo de diez obras: un jornal;
b) presentación de solicitud de registro de derechos conexos: 1 (un) jornal;
c) cada informe oficial: 1 (un) jornal;
d) cada escrito de oposición: 1 (un) jornal;
e) inscripción de cambio de domicilio del titular: 1 (un) jornal;
f) inscripción de cambio de nombre del titular: 1 (un) jornal;
g) inscripción de licencia de uso: 1 (un) jornal;
h) solicitud de inscripción de actos, convenios y contratos que de cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales: 4 (cuatro) jornales;
i) expedición de un duplicado de un certificado de registro: 1 (un) jornal;
j) presentación de solicitud para la autorización de funcionamiento de sociedades de gestión colectiva: 300 (trescientos) jornales;
k) presentación de solicitud para la aprobación de los estatutos de las sociedades de gestión colectiva: 10 (diez) jornales;
l) presentación de solicitud para el registro de documentos de las sociedades de gestión colectiva: 10 (diez) jornales;
m) presentación de solicitud de reforma de estatutos de las sociedades de gestión colectiva: 10 (diez) jornales;
n) presentación de solicitud de registro de los convenios que celebran las sociedades de gestión colectiva entre sí o con similares en el exterior: 10 (diez) jornales;
o) presentación de solicitud de registro de los mandatos conferidos, a favor de las sociedades de gestión colectiva para el cobro de las remuneraciones por derechos patrimoniales: 10 (diez) jornales;
p) inscripción de poder: 1 (un) jornal.
Artículo 29.
A partir del funcionamiento operativo de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI), todos los expedientes radicados actualmente ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor, la Dirección de la Propiedad Industrial y la Unidad Técnica Especializada del Ministerio de Industria y Comercio, serán transferidos inmediatamente a la nueva Dirección para seguir con su procesamiento conforme a esta Ley.
A los efectos de la transición prevista en este artículo, se suspenderán los plazos procesales por 15 (quince) días hábiles, contados a partir de la fecha en que empiece a operar la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI).
Artículo 30.
De conformidad a lo estipulado en el Artículo 146 de la Ley N° 1328/98 “DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS”, el actual titular de la Dirección Nacional del Derecho de Autor pasará a ejercer el cargo de Director General de la Dirección General del Derecho de Autor y Derechos Conexos creado por esta Ley, hasta la culminación de su presente mandato.
Artículo 31.
Transfiéranse a la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) los recursos económicos, saldos presupuestales, bienes patrimoniales, los fondos acumulados y depositados en la cuenta bancaria correspondiente a solicitudes de registros de marcas, de patentes, modelos y dibujos industriales y en todo otro concepto vinculado a derechos de propiedad intelectual, y acervo documentario de la Dirección Nacional del Derecho de Autor y de la Dirección de la Propiedad Industrial, y la Unidad Técnica Especializada (UTE), dependientes del Ministerio de Industria y Comercio.
Artículo 32.
Los rubros asignados a la Unidad de Propiedad Intelectual, la Dirección Nacional del Derecho de Autor, la Dirección de la Propiedad Industrial y la Unidad Técnica Especializada dependientes del Ministerio de Industria y Comercio, en el Presupuesto General de la Nación para el año en que empiece a operar la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual (DINAPI), les serán transferidos directamente por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 33.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Dirección Nacional del Derecho de Autor y la Dirección de la Propiedad Industrial, dependientes del Ministerio de Industria y Comercio, se adecuarán a las disposiciones de esta Ley en el Capítulo IV.
Artículo 34.
En los casos en que en esta Ley se haga referencia a la Dirección General del Derecho de Autor y Derechos Conexos, se refiere a la Dirección Nacional del Derecho de Autor creada por la Ley Nº 1328/98 “DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS” y reglamentada por Decreto Nº 5.159. Asimismo; cuando se haga referencia a la Dirección General de Propiedad Industrial se estará refiriendo a la Dirección de Propiedad Industrial, mencionada en las Leyes N°s 868/81 “DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES”, 1294/98 “DE MARCAS” y 1630/00 “DE PATENTE DE INVENCIONES”, sus modificaciones y sus correspondientes decretos reglamentarios.
Artículo 35.
Confiéranse a la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) las facultades asignadas a la Dirección Nacional del Derecho de Autor y a la Dirección de la Propiedad Industrial, y la Unidad Técnica Especializada, dependientes del Ministerio de Industria y Comercio, por las Leyes N°s 868/81 “DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES”, 1294/98 “DE MARCAS”, 1328/98 “DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS” y 1630/00 “DE PATENTE DE INVENCIONES”, sus modificaciones así como su reglamentación contenida en los Decretos reglamentarios, respectivamente.
Artículo 36. Modifícanse las siguientes referencias:
a) La “Dirección Nacional del Derecho de Autor” por la de “Dirección General del Derecho de Autor y Derechos Conexos”, de los Artículos de la Ley Nº 1328/98 “DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS” y su Decreto Reglamentario Nº 5159; y,
b) La referencia de “Dirección de la Propiedad Industrial” contenida en las Leyes Nºs 868/81 “DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES”, 1294/98 “DE MARCAS”, 1630/00 “DE PATENTE DE INVENCIONES” y sus modificaciones por la de “Dirección General de Propiedad Industrial”, a los efectos del Capítulo IV de la presente Ley.
Artículo 37.
Modifícanse los Artículos 9°, 28, 29 y 43 de la Ley Nº 868/81 “DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES”, que quedan redactados como sigue:
“Art. 9°.- Registro de los dibujos y modelos. Los dibujos y modelos industriales se registrarán en la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI).”
“Art. 28.- Resoluciones Apelables. La Resolución que deniegue o conceda el registro de un dibujo o modelo, y aquellas que decidan cuestiones controvertidas dictadas por el Director de Dibujos y Modelos Industriales, son apelables ante el Director General de la Propiedad Industrial. El recurso deberá interponerse ante el Director de Dibujos y Modelos Industriales, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes al de la notificación de la Resolución.”
“Art. 29.- Demanda en lo Contencioso Administrativo. Contra la Resolución del Director General de la Propiedad Industrial, se podrá promover demanda en lo contencioso-administrativo dentro de los 18 (dieciocho) días hábiles siguientes al de la notificación.”
“Art. 43.- Percepción de tasas. La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) percibirá tasas en los siguientes conceptos y montos, basadas en el jornal mínimo para trabajadores del comercio.
a. Por cada solicitud de registro o renovación de cada dibujo o modelo: 5 (cinco) jornales.
b. Por cada informe oficial sobre dibujo o modelo: 1 (un) jornal.
c. Por cada escrito de oposición: 5 (cinco) jornales.
d. Por inscripción de cambio de domicilio del titular, por cada dibujo o modelo: 1 (un) jornal.
e. Por inscripción de cambio de nombre de titular, por cada dibujo o modelo: 1 (un) jornal.
f. Por inscripción de licencia de uso de cada dibujo o modelo: 1 (un) jornal.
g. Por solicitud de inscripción de transferencia de cada dibujo o modelo: 1 (un) jornal.
h. Por solicitud de cambios o requerimientos en solicitudes en trámites: 1 (un) jornal.”
Artículo 38.
Modifícanse los Artículos 49, 118, 120, 125, 126, 127, 128, 129 y 130 de la Ley Nº 1294/98 “DE MARCAS”, que quedan redactados como sigue:
“Art. 49.- El Director de Marcas resolverá en primera instancia todos los asuntos no litigiosos de su competencia. El Director de Asuntos Marcarios Litigiosos resolverá en primera instancia las controversias que sean de su competencia. En todos los casos, las resoluciones deberán ser fundadas.”
“Art. 118.- La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) percibirá tasas calculadas sobre la base del jornal diario mínimo para trabajadores del comercio, en los siguientes conceptos y montos:
a) solicitud de registro o de renovación de marca: dos jornales;
b) tasa anual por manutención del registro: ocho jornales;
c) recargo por renovación en plazo de gracia: un jornal;
d) cada inscripción de poder en el registro: dos jornales;
e) cada informe oficial sobre marca: un jornal;
f) cada escrito de oposición: dos jornales;
g) cada escrito de expresión y/o contestación de agravios: dos jornales;
h) inscripción de cambio de domicilio del titular, por cada marca: un jornal;
i) inscripción de cambio de nombre del titular, por cada marca: un jornal;
j) inscripción de licencia de uso cada marca: dos jornales;
k) inscripción de transferencia de cada marca: un jornal;
l) expedición de un duplicado de un certificado de registro: un jornal;
m) inscripción o renovación en la matrícula de agentes: un jornal;
n) cada escrito de contestación de vistas: un jornal;
o) cada escrito de abandono y/o caducidad de instancia: dos jornales;
p) por solicitud de cambios o requerimientos de solicitudes en trámites: un jornal.”
“Art. 120.- La Dirección General de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual, tendrá competencia en cuanto a la jurisdicción administrativa marcaria, la que se regirá por esta Ley, las demás disposiciones legales pertinentes y sus reglamentos.”
“Art. 125.- Contra el rechazo de una solicitud de registro o renovación que dicte el Director de Marcas dentro de algún procedimiento no litigioso, se podrá interponer recurso de reconsideración en escrito fundado dentro de los cinco días hábiles de la notificación y su resolución no causará ejecutoria. Transcurridos 15 (quince) días hábiles sin que el Director de Marcas dicte resolución, los interesados podrán interponer el recurso de apelación ante el Director General de la Propiedad Industrial. Se entenderá que la resolución ficta rechazó la reconsideración, y la resolución del Director General deberá confirmar o revocar el rechazo.”
“Art. 126.- Contra las providencias de mero trámite que no causen gravamen irreparable que dicte el Director de Asuntos Marcarios Litigiosos dentro de un procedimiento litigioso, se podrá interponer recurso de reposición en escrito fundado dentro de los 3 (tres) días hábiles contados desde la notificación de la providencia y su resolución causará ejecutoria.”
“Art. 127.- Las resoluciones de los Directores serán apelables ante el Director General de la Propiedad Industrial. El recurso será interpuesto ante el Director inferior pertinente dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la notificación.”
“Art. 128.- Los fundamentos de la apelación deberán presentarse ante el Director General de la Propiedad Industrial, durante el plazo de 18 (dieciocho) días hábiles contados desde la notificación. De la fundamentación, se correrá traslado a la otra parte, por el mismo término para su contestación.”
“Art. 129.- La resolución del Director General de la Propiedad Industrial agotará la instancia administrativa. Contra la resolución del Director General de la Propiedad Industrial, se podrá promover demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial, dentro de los 18 (dieciocho) días hábiles.”
“Art. 130.- Transcurridos 40 (cuarenta) días hábiles sin que el Director General de la Propiedad Industrial dicte resolución, los interesados podrán recurrir directamente a la vía concencioso-administrativa. Se entenderá que la resolución ficta rechazó las pretensiones de la parte que promueve la demanda contencioso-administrativa y la sentencia judicial deberá confirmar o revocar la resolución ficta.”
Artículo 39.- Modifícanse los Artículos 63 y 85 de la Ley N° 1630/00 “DE PATENTE DE INVENCIONES”, los cuales quedan redactados como sigue:
“Art. 63.- Del recurso de apelación. Las resoluciones del Director de Patentes serán apelables ante el Director General de la Propiedad Industrial. El recurso será interpuesto ante el Director de Patentes dentro de 5 (cinco) días hábiles de la notificación.”
“Art. 85.- La Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual percibirá tasas por los siguientes conceptos y montos, basadas en el jornal diario mínimo para trabajadores del comercio:
a) Solicitud de patente de invención y cada solicitud separada en caso de división: 7 (siete) jornales.
b) Solicitud de patente de modelo de utilidad: 5 (cinco) jornales.
c) Modificación de la solicitud de patente:
1. Sin examen de fondo complementario: 5 (cinco) jornales.
2. Con examen de fondo complementario: 7 (siete) jornales.
d) Conversión de solicitud de patente: 6 (seis) jornales.
e) Modificación de reivindicaciones de la patente: 7 (siete) jornales.
f) Cambios de nombre y otros datos registrales de la patente: 6 (seis) jornales.
g) Inscripción de transferencias, licencias y renuncias, por cada patente afectada: 10 (diez) jornales.
h) División de una patente, por cada patente separada: 10 (diez) jornales.
i) Tasas anuales:
- 3° Año: 10 (diez) jornales.
- 4° Año: 10 (diez) jornales.
- 5° Año: 10 (diez) jornales.
- 6° Año: 11 (once) jornales.
- 7° Año: 12 (doce) jornales.
- 8° Año: 12 (doce) jornales.
- 9° Año: 13 (trece) jornales.
- 10° Año: 14 (catorce) jornales.
- 11° Año: 15 (quince) jornales.
- 12° Año: 16 (dieciséis) jornales.
- 13° Año: 16 (dieciséis) jornales.
- 14° Año: 17 (diecisiete) jornales.
- 15° Año: 18 (dieciocho) jornales.
- 16° Año: 19 (diecinueve) jornales.
- 17° Año: 19 (diecinueve) jornales.
- 18° Año: 20 (veinte) jornales.
- 19° Año: 20 (veinte) jornales.
- 20° Año: 21 (veintiún) jornales.
j) Recargo por pago dentro del plazo de gracia:
- Hasta tres meses de atraso: 50% (cincuenta por ciento) de la tasa aplicable.
- Más de tres meses de atraso: 100% (cien por ciento) de la tasa aplicable.
k) Por copia de documentos del registro o de expedientes de solicitudes publicadas: 4 (cuatro) jornales.
l) Por solicitar realización de examen de fondo: 7 (siete) jornales.
m) informe oficial sobre una patente: 1 (un) jornal.
n) Por búsqueda de antecedentes oficial: 7 (siete) jornales.
Artículo 40.- Modifícase el Artículo 151 de la Ley de Nº 1328/98 “DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS”, el cual queda redactado como sigue:
“Art. 151.- Contra las resoluciones emitidas por los Directores pertinentes, se podrá apelar ante el Director General del Derecho de Autor. El recurso será interpuesto ante el Director que haya emitido la resolución dentro de 5 (cinco) días hábiles. El Director de la Dirección General del Derecho de Autor dictará resolución fundada y contra ella podrá interponerse recurso contencioso administrativo dentro de 18 (dieciocho) días hábiles.
Transcurridos 40 (cuarenta) días hábiles sin que el Director de la Dirección General del Derecho de Autor dicte Resolución, el interesado podrá recurrir directamente a la vía contencioso-administrativa.”
Artículo 41.
Deróganse el Artículo 44 de la Ley Nº 868/81 “DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES”; los Artículos 119, 121 y 123 de la Ley Nº 1294/98 “DE MARCAS”; el Artículo 86 de la Ley N° 1630/00 “DE PATENTES DE INVENCIONES” y todas las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean contrarias a la presente Ley.
Artículo 42.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del plazo de 90 (noventa) días de su promulgación.
Artículo 43.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
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